Si la cuestión planteada, es si la resolución de la Comisión Mixta de Fábrica sobre el despido de un trabajador tiene valor legal, y se alega que la Junta introdujo una excepción que la demanda no hizo valer, porque al sostener que la decisión tomada por la comisión fue justificada, alegó también que el trabajador cometió graves faltas sucesivas en el desempeño de sus labores, resulta que si la Junta establece que la compañía opuso como excepción, la comisión por parte del trabajador, de determinados hechos, no incurre en violación alguna, pues no desvirtúa los puntos de la litis contestatio.
Amparo directo en materia de trabajo 2883/37. Rodríguez Fabiana. 10 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.