Si aparece que fueron embargadas dos fincas rústicas, cuya posesión alega tener una persona, quien justifica haberlas adquirido mediante un contrato de promesa de venta, la posesión no puede demostrarse con la simple escritura del contrato de referencia, si en ella consta que si no se paga determinado número de mensualidades se rescindirá el contrato, y no estando acreditado haberse hecho esos pagos, no se encuentra comprobada la posesión de las fincas mencionadas, por lo que ninguna garantía constitucional se viola en perjuicio del que se dice poseedor, si se lleva a cabo el secuestro en esas fincas.
Amparo en revisión en materia de trabajo 3128/37. Durand Lizárraga Ligia María. 10 de noviembre de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Xavier Icaza y Salomón González Blanco. Relator: Xavier Icaza.