Si aparece que un obrero estuvo percibiendo una cantidad como ayuda, con cargo a la partida de pensionistas, así como que recibió otra, como indemnización, con motivo de un accidente que sufrió, debe considerarse que habiendo consentido tales actos, conformándose con la indemnización que se le concedió, no pueden legalmente después sus deudos solicitar el beneficio que resultara del retiro obligatorio, por tratarse de actos consentidos por el propio titular del derecho.
Amparo administrativo en revisión 5107/37. Cid María del Consuelo. 11 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicaición no menciona el nombre del ponente.