Si un obrero de un establecimiento militar fallece tiempo después del establecido por el artículo 22 de la ley de la materia, es indudable que no tiene derecho a solicitar la pensión de que habla tal artículo.
Amparo administrativo en revisión 5107/37. Cid María del Consuelo. 11 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicaición no menciona el nombre del ponente.