Si unos trabajadores demandan al patrono, por el pago de la indemnización constitucional, alegando que fueron separados injustificadamente del trabajo, y la Junta, incurriendo en incongruencia notoria, condena al demandado a la reinstalación de dichos trabajadores, sin tener en cuenta la excepción de prescripción que opuso el demandado, la mencionada Junta viola la disposición contenida en el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, según la cual, los laudos deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda, la contestación y con las pretensiones de las partes, expuestas en aquéllas.
Amparo directo en materia de trabajo 5573/37. Nahman Jacobo. 11 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.