Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2024550
Época: Undécima Época
Materia(s): Común
Tesis: XXIV.1o.4 K (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/05/2022 10:18
AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SI EL JUEZ DE DISTRITO TIENE CON ESE CARÁCTER A LA SEÑALADA POR EL QUEJOSO AL DESAHOGAR UNA PREVENCIÓN EN EL EXPEDIENTE PRINCIPAL, TAMBIÉN DEBE TENERLA COMO TAL EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN.

Hechos: En un juicio de amparo indirecto el Juez de Distrito dio vista al quejoso con el señalamiento de inexistencia de la autoridad que designó como responsable en su demanda y, dentro del plazo de ley, aquél señaló nueva autoridad responsable, por lo que el Juez la tuvo como tal, a la vez que ordenó su emplazamiento al juicio y ésta rindió su informe con justificación; igual vista aconteció en el incidente de suspensión relativo, pero el quejoso no la desahogó; por tanto, le hizo efectivo el apercibimiento de ley y se tuvo a la autoridad responsable como inexistente y, consecuentemente, declaró sin materia la audiencia incidental.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si el Juez de Distrito tiene como autoridad responsable en el juicio de amparo indirecto a la señalada por el quejoso al desahogar una prevención en el expediente principal, debe tenerla como tal en el incidente de suspensión.


Justificación: Ello es así, pues una vez reconocido el carácter de autoridad responsable por el Juez de Distrito en el juicio de amparo indirecto, también debe hacerlo, en vía de consecuencia, en el incidente de suspensión, ya que éste es accesorio de aquél y se encuentra obligado a proceder en términos del artículo 138 de la Ley de Amparo; esto es, requerir el informe previo y señalar fecha y hora para la celebración de la audiencia incidental donde se resolverá la suspensión definitiva; no hacerlo así constituye una violación al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y atenta contra la impartición de justicia completa, pronta e imparcial que prevé el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

Queja 476/2021. 9 de diciembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: David Rentería Trujillo.


Esta tesis se publicó el viernes 13 de mayo de 2022 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.