Si por las malas condiciones económicas de un negocio los trabajadores y la empresa respectiva celebran un convenio, en virtud del cual se pacta el cierre del negocio y que la indemnización que recibieran los trabajadores sería solamente de dos meses, y ese convenio es aprobado por la autoridad del trabajo, no puede decirse que se trate de renuncia de derechos por parte de los trabajadores, pues no se está en el caso del despido injustificado, en el que el trabajador pudiera fundar su reclamación.
Amparo directo en materia de trabajo 6098/37. Treviño Guadalupe. 12 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.