Si una Junta estima que se encuentra acreditada la excepción opuesta por un patrono, en el sentido de que el trabajador era sólo aprendiz y no trabajador ordinario, y ello se debe a que tomó en cuenta el contrato colectivo de trabajo y la tarifa de salarios en la que parece que el trabajador era aprendiz con el salario de un peso cuarenta centavos diarios, estimando que esta prueba no queda destruida con las declaraciones rendidas por unos testigos, resulta que no es exacto que la Junta ha dejado de tener en consideración la prueba testimonial que fue aportada en el expediente.
Amparo directo en materia de trabajo 6098/37. Treviño Guadalupe. 12 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.