Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 12/11/1937
Tesis
Registro digital: 380426
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/11/1937 00:00
PRUEBA CONFESIONAL.

Aun cuando sea cierto que una Junta omitió el estudio de si efectivamente existió entre un patrono y un obrero, el contrato de aprendizaje, en los términos del artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo, menos si el trabajador recibió enseñanza en el oficio a que se dedicaba y si se llenaron los requisitos del artículo 220 de la Ley Federal del Trabajo, también es cierto que tal estudio resulta ocioso, si el trabajador al absolver posiciones, confiesa que al ser despedido desempeñaba el trabajo de aprendiz, por lo que el demandado, acredita le excepción que opuso, o sea, que el quejoso ante la Junta expresó que era sólo un aprendiz y disfrutaba del sueldo diario de un peso cuarenta centavos, sin que por ello tuviera derecho a la diferencia de salarios que reclamaba en relación con el mínimo fijado para el lugar en que se prestaba el servicio.

Amparo directo en materia de trabajo 6098/37. Treviño Guadalupe. 12 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.