El hecho de que la Junta resuelva que el pago de la indemnización debe hacerse a determinada persona, ningún perjuicio causa al patrono, puesto que estando obligado a indemnizar el riesgo profesional, al efectuar el pago obedeciendo el mandato de la autoridad del trabajo, queda liberado de un nuevo pago, en el supuesto de que la reclamante no dependiera económicamente del trabajador fallecido.
Amparo directo en materia de trabajo 4148/37. Fuentes Valentín. 12 de noviembre de 1937. Mayoría de tres votos. Ausente: Xavier Icaza. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.