Si al contestar una demanda solamente se dice que se opone la excepción de falta de acción, por atentatoria y temeraria, sin expresar que tal falta de acción, se hace consistir en que el demandado, no era propietario, de una embarcación en donde ocurrió un accidente que ocasionó la muerte de un trabajador, por la cual se demanda la indemnización correspondiente, la Junta puede ocuparse de una cuestión que no le fue planteada.
Amparo directo en materia de trabajo 4148/37. Fuentes Valentín. 12 de noviembre de 1937. Mayoría de tres votos. Ausente: Xavier Icaza. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.