Si bien es cierto que la existencia del contrato de trabajo se presume entre el que presta un servicio y el que lo recibe, también lo es que esa presunción no existe en favor de un trabajador, si éste y el patrono quedaron de acuerdo sobre dicho servicio, discrepando sólo en cuanto a su naturaleza, y mientras el trabajador sostiene que durante cierto tiempo estuvo como aprendiz, para ascender posteriormente a otro trabajo de más categoría, el patrono demuestra, con las declaraciones de varios testigos, que desde la fecha en que ingresó el trabajador mencionado, hasta la en que se separó, desempeño siempre el trabajo de aprendiz indicado y nunca el otro a que se refiere el propio trabajador, de donde resulta que no se violaron, por haberse dejado de aplicar los artículos 18, 22, fracción VIII, y 85 de la Ley Federal del Trabajo, al no condenar al patrono al pago de las diferencias de salarios, con el mismos por ser evidente que el trabajador recibió siempre la retribución convenida con el patrono, en los términos del artículo 218 de la Ley Federal del Trabajo.
Amparo directo en materia de trabajo 3461/37. López Adalberto. 16 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.