Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380443
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 18/11/1937 00:00
RIESGOS PROFESIONALES.

Si el contrato colectivo de trabajo contiene un derecho que no se relaciona con los riesgos profesionales, sino con la ayuda que se ha de proporcionar a los familiares de los trabajadores de una empresa, teniendo en cuenta que la regla consignada en el artículo 330 de la Ley Federal del Trabajo, es una excepción al principio general consignado en el 328 de la propia ley, y que las excepciones no pueden extenderse a otros casos que aquellos que expresamente se prevén, el único precepto aplicable para computar la prescripción, es el citado artículo 328.

Amparo directo en materia de trabajo 3041/37. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros. 18 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Alfredo Iñárritu.