Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380445
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 18/11/1937 00:00
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.

Si se alega que las acciones derivadas de un artículo del contrato colectivo de trabajo, celebrado entre una compañía ferroviaria y una sociedad de trabajadores, no está regido por el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, que establece la regla general sobre prescripción, sino por el 330 de la propia ley, que se refiere a la prescripción en caso de accidente, no es de admitirse tal alegación, por que el hecho de incluir un artículo de aquélla, en determinado capítulo de un contrato, no sirve para determinar, de manera absoluta, la naturaleza del derecho que se crea o reglamente, y para definir cuál es la norma aplicable en materia de prescripción de las acciones derivadas del citado contrato de trabajo, es necesario acudir a la naturaleza del derecho concedido por el mismo.

Amparo directo en materia de trabajo 3041/37. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros. 18 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Alfredo Iñárritu.