El hecho de oponer la excepción de la prescripción, no implica el reconocimiento del derecho aducido, puesto que tal excepción tiene como finalidad el que, sin estudiar la cuestión de fondo, se decida que transcurrió el plazo dentro del cual, y en el supuesto de la existencia de la acción, pudo deducirse ésta.
Amparo directo en materia de trabajo 3478/37. Pérez Hilario. 18 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Alfredo Iñárritu.