Ni la Constitución ni la Ley Federal del Trabajo prohiben el registro de agrupaciones minoritarias, y si bien se ha aceptado la tesis de que el Departamento del Trabajo, puede no registrar un sindicato, cuando éste no llene los requisitos del artículo 232 de la ley, ello sólo puede tener verificativo cuando por los datos que obren en el propio departamento, se llegue a la conclusión de que el sindicato no persigue las finalidades señaladas en el citado precepto.
Amparo en revisión en materia de trabajo 4989/37. Sindicato Nacional de las Comunicaciones Eléctricas. 18 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Alfredo Iñárritu.