Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380449
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 19/11/1937 00:00
FERROCARRILES NACIONALES, OBLIGACIONES PARA CON SUS EMPLEADOS.

En el artículo 134 del reglamento vigente entre los Ferrocarriles Nacionales de México, S. A., y sus empleados se establece, que el servicio médico se dará por igual a todo el personal de los Ferrocarriles, empleados, jefes, oficiales y funcionarios, quienes tienen derecho a asistencia médica y farmacéutica, y en el 157, que se proporcionarán a los empleados las medicinas que sean necesarias para su completo restablecimiento, incluyendo las de patente y los miembros artificiales, cuando sean indispensables, a juicio de los médicos de los Ferrocarriles, y siendo indiscutible que unos anteojos o lentes para corregir defectos de la visión en las personas, no pueden ser considerados ni como medicina ni como miembros artificiales, no existe obligación legal o contractual por parte de la empresa de proporcionar lentes o anteojos a sus empleados, y, por consiguiente, es justa y correcta la absolución que una Junta decrete en favor de los Ferrocarriles Nacionales de México, de la demanda que en su contra se entable, para dotar de los repetidos anteojos a un trabajador.

Amparo directo en materia de trabajo 5463/37. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 19 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.