Si un trabajador, para solicitar su reposición en el empleo del que fue separado por estar sujeto a un proceso penal, esperó a que se resolviese acerca de su inculpabilidad, y aparece que desde la fecha en que se le notificó la ejecutoria relativa, hasta la en que presentó su demanda, transcurrieron cerca de tres meses, la Junta respectiva está en lo justo, si llega a la conclusión de que ya se había operado la prescripción, cuando fue presentada la demanda ante ella, toda vez que las acciones que ejercita el trabajador, se derivan de la fracción XXII del artículo 123 de la Constitución Federal, y por consiguiente, sólo tenía el reclamante el término de un mes para ejercitarlas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo.
Amparo directo en materia de trabajo 3598/37. Cárdenas Villarreal Federico. 19 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente : Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.