Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380451
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 19/11/1937 00:00
CONTRAFIANZA EN AMPAROS DE TRABAJO, GASTOS ORIGINADOS POR LA.

Si se interpone el recurso de queja, en contra de la resolución que pronuncie el presidente de una Junta de Conciliación y Arbitraje, en un incidente tramitado de acuerdo con el artículo 129 de la Ley de Amparo, con motivo de una solicitud presentada por un trabajador para que se condene a una compañía a reembolsarle determinada cantidad por concepto de gastos erogados en el otorgamiento de una contrafianza, en un incidente de suspensión, resulta que el caso, no está comprendido en disposición alguna del citado artículo 95 de la Ley de Amparo, debiendo, por consecuencia, promoverse el juicio de amparo respectivo, ya que de acuerdo con lo mandado por el citado artículo 129 de la Ley de Amparo, esta clase de resoluciones sólo deben recurrirse en un juicio de amparo y, por consiguiente, debe declararse improcedente la queja a que se ha hecho referencia.

Queja en materia de trabajo 471/37. American Smelting and Refining Company. 19 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.