Si no se encuentra acreditada en autos, la acción que ejerció un trabajador, consistente en la reclamación relativa al pago de la indemnización constitucional por despido injustificado, es innecesario entrar al estudio de otras violaciones que se aleguen y que se refieran al pago de salarios caídos y a la ejecución improcedente de un laudo condenatorio, pronunciado por una Junta, pues no estando probada la acción principal, o sea, la que se refiere a la separación injustificada del trabajo, no hay materia para resolver sobre las otras prestaciones que se reclamen.
Amparo directo en materia de trabajo 3294/37. Compañía Industrial Universal, S. A. 23 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.