Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 23 de 24
Mostrando solo tesis del 23/11/1937
Tesis
Registro digital: 380455
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/11/1937 00:00
TRABAJO, RECLAMACIONES IMPROCEDENTES EN MATERIA DE.

Si un trabajador obtiene de la empresa de los Ferrocarriles Nacionales, que le dé una indemnización de tres meses, extendiendo a continuación, a favor de la propia empresa el recibo que ampara la cantidad a la que ascendió tal indemnización, teniendo en consideración que en esta forma el trabajador aceptó la situación creada por la empresa y dio además, por rescindido su contrato de trabajo, voluntariamente, debe deducirse que el propio trabajador careció de base para ejercer la acción, demandando la reposición en su empleo y el pago de salarios a partir de la fecha en que fue cesado, pues no existiendo ya nexo contractual que lo ligase con la empresa, precisamente por haber dado por rescindido su contrato de trabajo, al solicitar y obtener el pago de la indemnización de tres meses a que se ha hecho referencia, no puede decirse que legalmente pudiera formular reclamación por cumplimiento de un contrato insubsistente, ni es tampoco de aceptarse, que debía estimársele como trabajador "reducido", porque el propio trabajador quedó desligado en lo absoluto de la empresa a la que antes prestara sus servicios.

Amparo directo en materia de trabajo 5546/37. Anda José Guadalupe de. 23 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.