Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380456
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/11/1937 00:00
TRABAJO, EFECTOS DEL DESISTIMIENTO DE LAS ACCIONES DE, EN CASO DE CODEMANDADOS.

Si no hay elementos para considerar que en la reclamación de un trabajador en contra de dos personas, éstas puedan estimarse como deudoras solidarias de la obligación demandada, cuando debe tenerse a éste por desistido de su acción y no simplemente de su demanda, respecto de una de esas personas, si al desistirse de esa acción, expresamente reservó sus derechos para continuar ejerciendo la misma en contra de la otra persona, la Junta respectiva no puede desentenderse de esa reserva de derechos, ni estimar que por el desistimiento de la acción respecto de uno de los demandados, la obligación debe considerarse extinguida respecto del otro, puesto que como ya se dijo no existe solidaridad entre los dos deudores, si ni en la demanda se expresó que la acción se ejercía solidariamente en contra de los dos demandados, ni existe disposición legal que prevenga que dos personas que en igualdad de condiciones reciben servicios de un tercero, sean deudores solidarios de las obligaciones que se deriven de esa prestación de servicios, aun en el caso de que tales personas puedan ser tomadas, conjuntamente, como patronos del obrero; pues debe tenerse en consideración que, según el artículo 1988 del Código Civil del Distrito, la solidaridad no se presume, sino que resulta de la ley o de la voluntad de las partes, por lo cual debe concluirse que la Junta hace una aplicación inexacta de la disposición contenida en el artículo 1991 del propio ordenamiento, si estima que eran solidarias las obligaciones reclamadas y deduce de ahí, que debe tenerse por remitida la deuda respecto de uno de los demandados, por el desistimiento de la acción respecto del otro.

Amparo directo en materia de trabajo 3599/37. Benavides viuda de Flores María. 23 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.