Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380458
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/11/1937 00:00
JUNTAS, PROCEDIMIENTO ANTE LAS.

Si el patrono demandado, alega que ante una Junta Municipal negó la demanda y presentó pruebas, y que aun cuando ante la Junta Central correspondiente no contestara dicha demanda, tal circunstancia bastaba para que esta Junta tuviese por reproducida su contestación ante la Municipal, no es de admitirse tal alegación, puesto que el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo sólo se refiere al actor, para tener por reproducida ante la Junta Central, la demanda inicial del expediente, exigiendo expresamente que el demandado exponga su contestación, y los artículos 515 y 518 de la citada ley, ordena que ante la Junta Central el demandado conteste la demanda y si no, se tendrá por contestada en sentido afirmativo, siendo inaplicable el artículo 509 de la Ley Federal del Trabajo, pues éste se refiere a que si en la audiencia a que se refiere el artículo 505 del mismo ordenamiento (audiencia ante la Junta Municipal), no comparece alguna de las partes, se tendrá por reproducido lo manifestado por la ausente, en la audiencia de conciliación, que establece el artículo 504 de la repetida Ley Federal del Trabajo.

Amparo directo en materia de trabajo 503/36. Fusell Jorge. 27 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.