Cuando de acuerdo con el artículo 174 de la Ley de Amparo, las Juntas tramitan la suspensión del acto reclamado, obran en auxilio de la Justicia Federal, por una delegación de facultades, toda vez que, formando el incidente de suspensión una parte del amparo, tiene la naturaleza federal del juicio de garantías, y en tal virtud, las fianzas que ante las Juntas se otorguen, con motivo de la suspensión, pueden ser prestadas por las compañías constituidas conforme a los artículos 223 y siguientes de la Ley de Instituciones de Crédito, de 30 de agosto de 1926 y 7o., transitorio, de la vigente.
Queja en materia de trabajo 434/37. Morán Francisco. 27 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, tesis relacionada con jurisprudencia 300, página 501, de rubro "FIANZA EN EL AMPARO.".