Si los estatutos de un sindicato, no expresan los motivos, que deben fundar la expulsión de sus agremiados, sino sólo que aquélla podrá decretarse por la aprobación de un determinado número de votos ni dichos estatutos se hallan de acuerdo con lo preceptuado por las fracciones I a XI del artículo 242 de la Ley del Trabajo, la cancelación de su registro es legal y por ende, no viola las garantías constitucionales.
Amparo directo en materia de trabajo 4725/37. Sindicato de Empleados y Obreros "El Progreso". 29 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.