La circunstancia de que una ley civil establezca que tienen preferencia en el concurso, los gastos judiciales, no implica que, en relación con dichos créditos no sean preferentes los de los trabajadores, atenta la prevención del artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo sobre que los trabajadores no necesitan entrar a concurso, quiebra o sucesión, para que les sean pagados los créditos que tengan por salarios o sueldos devengados en el último año o por indemnización.
Amparo directo en materia de trabajo 1682/37. Espejo Santiago. 29 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.