Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380466
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/11/1937 00:00
QUIEBRAS, PREFERENCIA DE LOS CREDITOS DE TRABAJO EN LAS.

La circunstancia de que una ley civil establezca que tienen preferencia en el concurso, los gastos judiciales, no implica que, en relación con dichos créditos no sean preferentes los de los trabajadores, atenta la prevención del artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo sobre que los trabajadores no necesitan entrar a concurso, quiebra o sucesión, para que les sean pagados los créditos que tengan por salarios o sueldos devengados en el último año o por indemnización.

Amparo directo en materia de trabajo 1682/37. Espejo Santiago. 29 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.