De los términos del artículo 446 de la Ley Federal del Trabajo, se deduce que la facultad de las Juntas para resolver sobre la nulidad de las citaciones, notificaciones y emplazamientos, que se practiquen con violación de la ley, sólo existe mientras hay procedimiento, esto es, durante la substanciación del juicio, pero no cuando ese procedimiento o juicio ha terminado.
Amparo en revisión en materia de trabajo 4390/37. Cerón Monroy José. 29 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.