Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2024556
Época: Undécima Época
Materia(s): Común
Tesis: V.1o.P.A.1 K (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/05/2022 10:18
COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO EN EL QUE ES SEÑALADO COMO AUTORIDAD RESPONSABLE UN JUEZ DE DISTRITO. INTERPRETACIÓN DEL VOCABLO "CERCANÍA" A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 38 DE LA LEY DE AMPARO PARA DETERMINARLA.

Hechos: Los Jueces de Distrito contendientes coincidieron en que en el caso es aplicable la regla especial de competencia prevista en el artículo 38 de la Ley de Amparo, consistente en que cuando se señale como autoridad responsable a un Juez de Distrito, recaerá en otro del mismo Distrito y especialidad y, si no lo hubiere, en el más cercano dentro de la jurisdicción del Circuito al que pertenezca; sin embargo, no concuerdan en qué órgano es el más cercano a aquel en que fue presentada la demanda.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el vocablo "cercanía" a que alude el artículo 38 de la Ley de Amparo, no se refiere sólo a su concepto gramatical, sino más bien a aquel órgano jurisdiccional de su misma especialidad que esté más próximo en espacio, en tiempo y sea más accesible a las partes, toda vez que de una interpretación sistemática de los artículos 33 a 40 de la citada ley se colige que la intención del legislador federal es que sea competente para conocer de la demanda de amparo el órgano de control constitucional más accesible a las partes; de ahí que no sólo habrá de atenderse a la distancia y al tiempo en que puedan trasladarse éstas de un lugar a otro, sino también a la mayor o menor facilidad en que esto se pueda realizar, para lo cual habrán de aplicarse las reglas de la lógica y de la experiencia, entre las que se encuentran, la vía de comunicación de mayor uso entre el lugar de residencia del juzgado declinante y el más próximo dentro de la jurisdicción del Circuito, así como el costo para hacerlo, entre otras.


Justificación: Lo anterior, pues para garantizar el derecho fundamental de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado Mexicano debe acercar la justicia a todas las personas y la entidad pública encargada de esto es el Consejo de la Judicatura Federal, quien tiene, entre otras facultades, la de crear los órganos jurisdiccionales necesarios para ello. En consecuencia y para el cumplimiento de dicha prerrogativa, también debe considerarse como órgano jurisdiccional cercano, el más próximo en el espacio, en el tiempo y el más accesible a las partes.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.

Conflicto competencial 5/2022. Suscitado entre el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sonora, con sede en Ciudad Obregón y el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali. 3 de febrero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Martínez Martínez. Secretaria: Ana Calzada Bojórquez.


Esta tesis se publicó el viernes 13 de mayo de 2022 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.