Si los emolumentos de los servidores públicos son a compensación de sus servicios, y dejan de prestarlos por haber sido cesados en su empleo, no tienen derecho a sueldos que no se causaron en la época de la cesación y la de la restitución del cargo, por lo que, el amparo que se conceda no puede tener el efecto de que se paguen los emolumentos correspondientes al mencionado periodo.
Amparo administrativo en revisión 4901/37. López G. José. 12 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.