La existencia de un contrato de aparcería, no es incompatible con la de trabajo, cuando éste se refiere a labores distintas, que nada tienen que ver con el contrato de aparcería.
Amparo directo en materia de trabajo 1957/37. Sánchez Miguel. 1o. de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Relator: Alfredo Iñárritu.