Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380535
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/07/1937 00:00
DILIGENCIAS A DOMICILIO, POR LAS JUNTAS.

Si se acredita ante la Junta, por medio de los certificados médicos correspondientes, que el demandado está imposibilitado de concurrir a las oficinas de la misma, el acuerdo para que una diligencia de confesión del demandado se verifique en su domicilio, no entraña una infracción a las leyes del procedimiento, atento a los dispuesto en el artículo 530 de la Ley Federal del Trabajo.

Amparo directo en materia de trabajo 5559/36. Montiel Esther. 1o. de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.