Si se acredita ante la Junta, por medio de los certificados médicos correspondientes, que el demandado está imposibilitado de concurrir a las oficinas de la misma, el acuerdo para que una diligencia de confesión del demandado se verifique en su domicilio, no entraña una infracción a las leyes del procedimiento, atento a los dispuesto en el artículo 530 de la Ley Federal del Trabajo.
Amparo directo en materia de trabajo 5559/36. Montiel Esther. 1o. de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.