Las Juntas están obligadas, en todo caso, no a limitarse a decir en su laudo que han apreciado las pruebas, sino a hacer precisamente esa apreciación, y como apreciar es analizar, esto es, valorar la prueba, es incuestionable que no basta que en un laudo se diga que se ha hecho el estudio y la estimación de las pruebas que fueron rendidas, sino que deben consignarse en el mismo, ese estudio y esa estimación, pues aunque las Juntas no están obligadas a sujetarse a reglas para la apreciación de pruebas, esto no las faculta a no examinar todas y cada una de las que aporten las partes, dando las razones en que se fundan para dar, o no, valor a las pruebas en el asunto sometido a su decisión.
Amparo directo en materia de trabajo 887/37. Ontiveros Tomás Pablo. 1o. de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Relator: Alfredo Iñárritu.