Si aparece que una secretaría de Estado, que es una de las autoridades designadas como responsables en un juicio de amparo, no rindió el informe con justificación correspondiente, con fundamento en la parte final del artículo 149 de la Ley de Amparo, debe imponérsele una multa, que hará efectiva la Tesorería Federal de la nación.
Amparo en revisión en materia de trabajo 894/37. Villaseñor de Ugarte Concepción. 2 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.