Aun cuando no se haga consideración sobre las pruebas rendidas por un sindicato o exista la circunstancia especial de que la Junta estimó plenamente acreditado que la agrupación demandada, no sólo reúne los requisitos señalados por la ley del trabajo, no hay razón legal alguna para que por el solo hecho de que el sindicato actor sea de existencia más antigua y tenga celebrados determinados contratos de trabajo, se acuerde la supresión de la agrupación que ha sido demandada, porque esto equivaldría a hacer que en un mismo lugar no pudiera existir más que un solo sindicato de determinada especialidad.
Amparo directo en materia de trabajo 7958/36. Sindicato de Obreros, Albañiles y Similares del Puerto de Veracruz. 2 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.