Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380545
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 02/07/1937 00:00
JUNTAS, ATRIBUCIONES DE LAS.

Si en una Junta de Conciliación y Arbitraje, se efectúa el registro de una alianza de trabajadores, y esa misma Junta dicta una resolución estableciendo que no es de cancelarse dicho registro, no viola el artículo 450 de la Ley Federal del Trabajo, sino que cumple con ese precepto legal; sin que obste la circunstancia de que la Junta haya comisionado a una Junta Municipal para la práctica de alguna diligencia, ya que para ello faculta la fracción IV del artículo 340 de la mencionada Ley Federal del Trabajo.

Amparo directo en materia de trabajo 7958/36. Sindicato de Obreros, Albañiles y Similares del Puerto de Veracruz. 2 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.