Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380551
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/07/1937 00:00
ACCIDENTES DE TRABAJO.

Si de las declaraciones uniformes y contestes de varios testigos, aparece que, sin que mediara riña, un obrero de la negociación fue muerto proditoriamente por otro, sólo porque le daba órdenes a su heridor a fin de que ejecutara algún trabajo que tenía éste la obligación de llevar a cabo, es indudable que el fallecimiento fue debido a un accidente de trabajo, si se tiene en cuenta que el artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo, define esta clase de accidentes, como toda lesión médico-quirúrgica o perturbación psíquica o funcional, permanente o transitoria, inmediata o posterior a la muerte, producida por la acción repentina de una causa exterior que pueda ser medida, sobrevenida durante el trabajo, en ejercicio de éste, o como consecuencia del mismo.

Amparo directo en materia de trabajo 463/37. Capelini Fernando. 7 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.