Si el accidente en el que perdiera la vida un trabajador, no fue el resultado de una riña, por no existir a este respecto prueba alguna en el expediente respectivo, el patrono no está exento de responsabilidad en los términos de la fracción IV del artículo 316 de la Ley Federal del Trabajo, ya que este precepto exime de responsabilidad patronal, siempre y cuando la incapacidad sea el resultado de una riña o intento de suicidio.
Amparo directo en materia de trabajo 463/37. Capelini Fernando. 7 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.