Los convenios que se celebran en los conflictos obrero-patronales, no pueden oponerse para justificar la excepción de cosa juzgada, toda vez que los mismos son revisables y aun cuando estén probados por la Junta y sancionados de acuerdo con el artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo, pueden carecer de todo valor, porque impliquen renuncia de derechos obreros, por lo que, a lo sumo, el convenio celebrado legalmente, sólo puede acreditar la excepción del pago.
Amparo directo en materia de trabajo 559/37. Arzate Martín. 7 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.