Aun cuando una persona no demuestre haber sido esposa, sino amasia de un trabajador fallecido, tiene el derecho a que se le conceda indemnización correspondiente, siempre que quede comprobada plenamente la dependencia económica de esa persona, con el trabajador muerto, de acuerdo con la disposición contenida en la fracción II, del artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo; y la si la Junta resuelve que la persona mencionada era la única beneficiaria de la indemnización, es procedente la excepción de cosa juzgada que el patrono oponga a la demanda que la hija del trabajador formuló anteriormente.
Amparo directo en materia de trabajo 2441/37. Estrada María Dolores. 9 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.