Si se demuestra que unos trabajadores tienen derecho a la indemnización constitucional por separación injustificada de trabajo, la Junta respectiva está en lo justo si condena al patrono a pagar a aquéllos los salarios caídos, en los términos del párrafo segundo del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, y de acuerdo con la interpretación que del mismo ha hecho la Cuarta Sala de la Suprema Corte, en el sentido de que el plazo que la ley señala a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para dictar sus respectivas resoluciones, es el de cincuenta y cuatro días.
Amparo directo en materia de trabajo 1057/37. Romero Pío. 9 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.