Si los trabajadores demostraron la existencia de vínculos contractuales de trabajo con el patrono, es a éste a quien corresponde demostrar que aquéllos abandonaron el trabajo o que les separó con causa justificada.
Amparo directo en materia de trabajo 1057/37. Romero Pío. 9 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.