Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380562
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/07/1937 00:00
LAUDOS EN CONCIENCIA.

Si un patrono, para comprobar la naturaleza de las relaciones contractuales que tiene con un trabajador, exhibe los contratos en los cuales claramente se expresa que son de aprendizaje, y la Junta respectiva, estimando con conciencia las pruebas rendidas, llega a la conclusión de que en realidad no se trata de contratos de aprendizaje, sino de contratos de trabajo por tiempo indefinido, no puede estimarse tal afirmación como violatoria de disposición legal alguna, porque de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas de Conciliación y Arbitraje son soberanas para apreciar los hechos en conciencia, y no están obligadas a sujetarse a reglas sobre estimación de pruebas.

Amparo directo en materia de trabajo 1057/37. Romero Pío. 9 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.