Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380566
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/07/1937 00:00
LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.

Si no se opone la excepción consistente en que ante una Junta Federal de Conciliación, el trabajador presentó una reclamación anterior, sobre los mismos conceptos y en contra de la misma compañía, reclamación de la que posteriormente se le tuvo por desistido, la Junta respectiva, no tiene porqué resolver una cuestión que no fue planteada ante ella, toda vez que los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben ser congruentes con la demanda y la contestación, así como con las demás pretensiones deducidas por las partes, y dichas autoridades no pueden estudiar cuestiones ajenas a las controversias planteadas ante ellas.

Amparo directo en materia de trabajo 206/37. Compañía Minera "Dos Carlos", S. A. 9 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.