Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380580
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 24/02/1937 00:00
FERROCARRIL MEXICANO, DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DEL.

El artículo 120 del contrato celebrado entre la compañía del Ferrocarril Mexicano y la Sociedad Ferrocarrilera, Departamento de Vía, con fecha 1o. de noviembre de 1923, establece que cuando algún trabajador falleciere, por causa de accidente en el trabajo o por muerte natural, la empresa entregará cien pesos, por conducto de la sociedad, a los familiares, para gastos de inhumación; y el artículo 162 del mismo contrato, que se refiere exclusivamente a casos de muerte del trabajador, por causas ajenas al servicio, impone a la empresa la obligación de entregar a los familiares de aquél, la cantidad de cien pesos. De los términos en que está concebido el citado artículo 162, se deduce que la cantidad a que el mismo se refiere, se entrega, no como gastos de funeral, sino como ayuda voluntaria que hace la empresa, en caso de fallecimiento por enfermedad natural, señalándose esa cantidad como mínimo, pues en el mismo artículo se establece que además de dicha suma, se entregará otra, que varía según la antigüedad en el servicio, de lo que resulta que el hecho de que la empresa entregue a los familiares de un trabajador fallecido, la cantidad de cien pesos, que previene el artículo 120 del contrato citado, no la releva de pagar los cien pesos cuya entrega establece el artículo 162 del mismo convenio, ya que según aparece claramente del contenido de ambas estipulaciones contractuales, esas cantidades corresponden a conceptos distintos.

Tomo LIII, página 3587. Indice Alfabético. Amparo 2198/37. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 30 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Xavier Icaza.


Tomo LIII, página 699. Amparo directo en materia de trabajo 1880/37. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 15 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo LI, página 1578. Amparo directo en materia de trabajo 8254/36. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 24 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.