Si los médicos sostienen en su dictamen que la causa de la muerte del trabajador fue ocasionada por hidrofobia, y aparece que si no se practicó la autopsia del cadáver fue debido a que no se trataba de una muerte producida por riesgo profesional, no puede decirse que el médico de la empresa hubiese faltado al cumplimiento de lo dispuesto por la fracción IV del artículo 315 de la Ley Federal del Trabajo, ya que tal artículo se relaciona con los casos de riesgos profesionales, mas no con aquellos en que el fallecimiento de su trabajador obedezca a causas distintas.
Amparo directo en materia de trabajo 159/37. Gómez viuda de Moreno Ana. 20 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.