Si en una demanda de amparo se admite que el trabajador no era de planta, sino reducido o extra, en la época en que permaneció enfermo, es claro que la prevención contenida en el artículo 164 del contrato de trabajo correspondiente, no le era aplicable, pues tal artículo se refiere a empleados de planta, y por esa razón, tampoco puede tenerse por justificada la violación que se aduce respecto a que la Junta infringió el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, al no aplicar dicho precepto, y al no condenar a la empresa al pago de los sueldos del trabajador que se reclaman.
Amparo directo en materia de trabajo 1119/37. Pérez Pablo. 20 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.