Si la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México no cumple con las prevenciones contenidas en el contrato colectivo de trabajo, relativas a las construcciones que dentro de sus posibilidades económicas, debe ejecutar en beneficio de los obreros y empleados de la misma empresa; pero el sindicato que formula reclamaciones en ese respecto, en contra de la empresa, no precisa el alcance de su demanda, ni cita de manera clara la ejecución de determinadas obras, ninguna violación se comete por la Junta respectiva si sostiene que la mencionada empresa no se aparta del cumplimiento de las obligaciones que se derivan de las disposiciones contractuales respectivas; sin que pueda alegarse que existe en el laudo una incongruencia tal, que por sí sola es suficiente para que se conceda la protección de la justicia federal; tanto más, si la Junta, al estimar que la empresa ha cumplido sus obligaciones, no traspasa los límites de la soberanía que, para la apreciación de hechos y pruebas en conciencia, concede a las Juntas de Conciliación y Arbitraje el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Amparo directo en materia de trabajo 3663/36. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 20 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.