Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 20/07/1937
Tesis
Registro digital: 380598
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/07/1937 00:00
TRABAJO, DESISTIMIENTO DE LA ACCION EN MATERIA DE.

Aun cuando de las constancias que obran en autos, aparezca que dejó de actuarse por más de tres meses en un juicio arbitral, si el trabajador no fue notificado del acuerdo por el que se decretó la suspensión de la tramitación del expediente relativo, ni del auto que señaló día para la celebración de la audiencia de demanda y excepciones, no puede decirse que haya incurrido en mora, al no solicitar la continuación de la tramitación de dicho expediente, dentro del término señalado por el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, ni menos se le puede aplicar la sanción que contiene ese mismo precepto; por lo que debe declararse que el acuerdo por el cual la Junta no accedió a lo solicitado por el patrono demandado, para que se declare que debía de tenerse por desistido al trabajador de la acción que intentó, no resulta violatorio en perjuicio del mencionado patrono, de las garantías constitucionales.

Amparo en revisión en materia de trabajo 246/37. Compañía Minera Asarco, S. A. 20 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.