El artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, manda que en el salario se comprenda cualquiera cantidad que sea entregada al trabajador a cambio de su labor ordinaria, además de la cuota diaria que, en su caso, se le señalare; por lo que si el salario de un obrero comprende determinada cantidad como cuota mensual, más un tanto por ciento sobre las utilidades de la empresa, es indudable que en el salario debe computarse el monto de las utilidades en la proporción establecida en el contrato de trabajo.
Amparo directo en materia de trabajo 2238/37. García Joaquín. 21 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.